La plenaria del Senado aprobó mantener los subsidios para tarifas de electricidad y el gaspara los estratos de menores ingresos hasta el año 2014.
El senado encontró social y económicamente justificable la ponencia favorable del senador Efraín Torrado del Partido de la U, que puso de relieve el vencimiento de estos subsidios el próximo 31 de diciembre.
La medida, si no se hubiese aprobado, obligaría retornar de inmediato a los topes de subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994, es decir, 50% para estrato 1, y 40% para estrato 2, explica informe de prensa del Senado.
"Nuestra preocupación es que a partir de enero de 2011 los actuales subsidios podrían cambiar y por tanto se tendría que retornar de inmediato a los topes de subsidios establecidos en 1994, los cuales corresponden al 50% para estrato 1, y 40% para estrato 2, con el consecuente incremento tarifario equivalente de 25% para estrato 1, y de 20% para estrato 2 en un sólo mes", dijo el senador Eugenio Prieto del Partido Liberal y ponente de la iniciativa.
La norma pasa ahora a sanción presidencial y extiende la vigencia del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas a partir del primero de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014, destaca el Senado.
Texto de la iniciativa
Artículo 1°. El artículo 3° de la Ley 1117 de 2006 quedará así:
Artículo 3°. Aplicación de subsidios. La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2011 hasta diciembre de 2014, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor; sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2.
Los porcentajes máximos establecidos en el presente artículo no aplicarán para el servicio de energía eléctrica de las zonas no interconectadas.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ajustará la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y de las entidades territoriales.
Parágrafo. En los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible por red de tuberías se mantendrá en el régimen establecido en la Ley 142 de 1994 para la aplicación del subsidio de estrato 3.
Artículo 2°. Vigencia. Esta Ley rige a partir de su aprobación y promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Espectador.com
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