22 nov 2010

¿Cuándo termina exención del IVA? Compartir:

Comenzó la cuenta regresiva para la terminación del beneficio tributario a las compras de alimentos procesados, calzado, vestuario, electrodomésticos y materiales de construcción en municipios fronterizos con Venezuela.

“Va hasta el 23 de noviembre a las 12:00 de la noche”, le dijo a La Opinión Josefa Cristina Tovar, directora seccional de Impuestos en Cúcuta.

Pero, en la otra orilla hay dudas sobre la fecha exacta en que se pondrá fin al no cobro del Impuesto al Valor Agregado.

La duda surgió porque para el establecimiento de las medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica en esas localidades, el Gobierno expidió tres actos administrativos en fechas diferentes.

Dos de los documentos hicieron referencia al tiempo de vigencia, como se ve a continuación. 

El primero correspondió al Decreto legislativo 2694 del 27 de julio. En el artículo primero quedó reseñado que “por el término de 120 días calendario contados a partir de la promulgación del presente Decreto”.

El 3 de agosto del 2010, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto legislativo 2799 del 3 de agosto, que modificó el artículo primero de 2694 del 27 julio, de la siguiente forma:

“Artículo primero: Por un término de 120 días calendario contados a partir de la promulgación del presente Decreto, los siguientes bienes que se encuentran gravados a las tarifas del 16% o del 10% del impuesto sobre las ventas, se excluyen del mismo y, por consiguiente, su venta dentro de los municipios a que se refiere el artículo 1 del Decreto 2693 del 2010, no causa este gravamen:

“Alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomésticos”.

Impuestos dice que este martes se acaba


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tomó el Decreto 2694 del 27 de julio para indicar que la exención del IVA en los municipios fronterizos con Venezuela, concluye mañana martes.

La delegada de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, Dennys Gutiérrez Gutiérrez, al contestar una consulta precisó:

“Para el cómputo de términos, son aplicables las reglas consagradas por los artículos 67 y 68 del Código Civil a la luz de la jurisprudencia del honorable Consejo de Estado (Sección Cuarta sentencia 7200 del 17 de noviembre de 1995, C.P., doctora Consuelo Sarria).

“Para tal efecto, el inciso tercero del artículo 68 Código Civil, establece:

-Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la media noche del día anterior, y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la media noche de dicho día.

“De acuerdo con la norma referida teniendo en cuenta que el Decreto Legislativo 2694 fue publicado en el Diario Oficial No. 47783 del 27 de julio de 2010, el término de 120 días calendario inicia el 27 de julio y culmina el 23 de noviembre de 2010”.

Rodolfo Mora, presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) dijo que hay abogados, a quienes no identificó, que pidieron revisar el tema.

“Esta es una situación que seguramente trataremos (este lunes) con la DIAN en forma muy cordial, porque no se trata de discutir, sino de luchar porque haya unos días más de exención si las normas lo permiten”, declaro el dirigente gremial.

El Ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, calculó en $130.000 millones el aporte del fisco nacional para afrontar la crisis fronteriza, como producto del no cobro del IVA durante cuatro meses.

Quienes vayan a adquirir televisores, neveras o estufas con el 16% de descuento por concepto de la exención, todavía pueden ir a los almacenes en que venden ese tipo de productos.

En los almacenes dedicados al expendio de cemento, baldosas de cerámica, ladrillo, cavillas y otros productos para la construcción y remodelación, han registrado gran movimiento.



La Opinión.com

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